El anuncio del gobierno de Abelardo de la Espriella de reglamentar el trabajo por horas mediante un decreto promete convertirse en una de las primeras grandes discusiones de su agenda laboral. La propuesta busca facilitar la contratación de trabajadores con jornadas parciales y permitir cotizaciones proporcionales a la seguridad social, bajo la premisa de que una mayor flexibilidad podría reducir la informalidad que afecta a millones de colombianos.
Sin embargo, el debate trasciende la conveniencia económica de la medida. El primer interrogante es jurídico: ¿puede el Ejecutivo implementar un sistema de trabajo por horas únicamente mediante un decreto? La respuesta dependerá del alcance de la reglamentación. Si el Gobierno se limita a desarrollar las disposiciones incorporadas en la reforma laboral de 2025 sobre cotización a tiempo parcial, estaría ejerciendo su potestad reglamentaria. Pero si el decreto crea una modalidad de contratación distinta a la prevista por la ley o modifica elementos esenciales de la relación laboral, podría ser demandado ante el Consejo de Estado por exceder las facultades del presidente.
La propia reforma laboral dejó un límite claro. El Congreso autorizó mecanismos de cotización proporcional para ciertos trabajadores de tiempo parcial, pero también estableció expresamente que esa figura no puede utilizarse para reemplazar empleos que, por la naturaleza de sus funciones, corresponden a jornadas completas. Esa restricción será uno de los principales parámetros con los que se evaluará la legalidad del decreto.
El Gobierno sostiene que la medida busca formalizar una realidad ya existente. Miles de personas trabajan algunos días a la semana o durante pocas horas al día en actividades como el servicio doméstico, pequeños comercios o labores ocasionales, muchas veces sin afiliación a la seguridad social. Para ese segmento, la cotización proporcional podría representar un avance frente a la informalidad absoluta.
No obstante, la principal preocupación radica en los incentivos que podría generar la nueva regulación. Si para una empresa resulta más económico contratar varios trabajadores durante pocas horas que mantener una planta de personal con jornadas completas, la flexibilidad podría convertirse en una herramienta para reducir costos laborales más que para formalizar empleo.
Ese escenario no resulta ajeno a la historia reciente del mercado laboral colombiano. El contrato por prestación de servicios fue concebido para contratar personas independientes, sin subordinación y para actividades específicas. Sin embargo, durante años ha sido utilizado tanto en el sector público como en el privado para cubrir funciones permanentes propias de un contrato laboral. Aunque la legislación prohíbe esa práctica, la capacidad de vigilancia del Estado ha sido insuficiente para impedir su expansión.
Ese antecedente alimenta el escepticismo de sindicatos y expertos. Temen que el trabajo por horas pueda seguir un camino similar: una figura diseñada para casos excepcionales que, con el tiempo, termine utilizándose de manera generalizada para sustituir empleos estables. La diferencia es que, en esta ocasión, el trabajador podría estar formalmente afiliado a la seguridad social, pero con ingresos insuficientes y una mayor fragmentación de su jornada laboral.
La experiencia de reformas anteriores también alimenta el debate. La Ley 789 de 2002 redujo recargos nocturnos y dominicales con el argumento de que disminuir los costos laborales estimularía la generación de empleo. Años después, distintos estudios concluyeron que los efectos sobre el empleo formal fueron limitados, mientras que muchos trabajadores sí experimentaron una reducción en sus ingresos. Esa experiencia explica por qué la reforma laboral de 2025 revirtió parte de esas medidas al restablecer progresivamente recargos que habían sido reducidos dos décadas atrás.
En el caso del trabajo por horas, el riesgo no necesariamente consiste en perder derechos laborales, pues el Gobierno ha insistido en que las prestaciones y las cotizaciones serían proporcionales al tiempo trabajado. El problema es que la disminución de la jornada puede traducirse en menores ingresos mensuales, obligando a muchas personas a combinar varios empleos para alcanzar un salario suficiente. Esa situación podría afectar la estabilidad económica de los trabajadores y dificultar la acumulación de semanas para acceder a una pensión.
Otro desafío será la capacidad institucional para hacer cumplir las restricciones previstas por la ley. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y el Ministerio del Trabajo tendrían que vigilar que las empresas no utilicen la contratación parcial para encubrir relaciones laborales de tiempo completo. Sin embargo, la experiencia demuestra que los mecanismos de inspección laboral en Colombia enfrentan limitaciones de personal, cobertura y recursos, lo que podría dificultar un control efectivo.
Desde el punto de vista empresarial, la medida podría ofrecer ventajas reales para sectores cuya demanda fluctúa según la hora del día o la temporada, como restaurantes, comercio, turismo o servicios personales. Para estos empleadores, la posibilidad de ajustar las jornadas a la actividad económica podría facilitar nuevas contrataciones y reducir la informalidad. El desafío será impedir que esa flexibilidad se convierta en la regla para actividades que requieren trabajadores permanentes.
Así, el decreto sobre trabajo por horas enfrentará un doble examen. El primero será jurídico, para determinar si el Gobierno actuó dentro de los límites fijados por la reforma laboral de 2025. El segundo será práctico: demostrar que una herramienta concebida para ampliar la formalización no terminará reproduciendo los problemas que Colombia ya conoce con otras modalidades flexibles de contratación. La experiencia de la prestación de servicios y de reformas laborales anteriores muestra que, cuando la supervisión estatal es insuficiente, las figuras excepcionales pueden convertirse rápidamente en mecanismos de precarización del empleo.






